miércoles, 30 de junio de 2010

DESAMORTIZACION Y CONQUISTA DEL ESPACIO CIVICO. HISTORIA DE MEX 2

DESAMORTIZACION Y CONQUISTA DEL ESPACIO CIVICO.
Siempre se interpretaron las leyes de Reforma en México, en especial la del 26 de junio de 1856 (ley Lerdo) que disponía la venta de los bienes raíces de las corporaciones municipales, de la Iglesia y de las cofradías, como una respuesta a la necesidad de quitar trabas al desarrollo de la economía mexicana y de fomentar la creación de una ciudadanía moderna. En la interpretación clásica, que fue la de los mismos liberales, empezando por Mora, con la desamortización se trataba de permitir el crecimiento económico mediante la puesta en circulación de multitud de bienes de manos muertas, y también de crear ciudadanos autónomos y responsables, o sea, propietarios privados. Dentro de esta perspectiva económica, siempre pareció natural la asociación en la misma ley (la de Lerdo) de los bienes de la Iglesia con los de los ayuntamientos y pueblos rurales. A esta interpretación económica se añade una más, esta vez, política, que presenta la ley del 7 de julio de 1859 como una radicalización de la ley Lerdo. Al final de la guerra de Tres Años, en efecto, los liberales promulgaron en Veracruz la ley de nacionalización de todos los bienes del clero, que suprimía también las órdenes religiosas, cofradías, archicofradías y demás asociaciones de la misma naturaleza, a manera de represalias en contra de la militancia política de la Iglesia al lado de los conservadores en la contienda civil. Con la confiscación de los bienes de la Iglesia y de las corporaciones religiosas se conseguía acabar con una de las fuentes de financiamiento de los conservadores.
A pesar de la veracidad de estas interpretaciones desde el punto de vista de la actuación "literal" de los liberales, hay otra razón, de naturaleza simbólica y cultural, pero no menos importante, para explicar la pugnacidad de los liberales en contra de los bienes corporativos. En la interpretación económica y política se olvida que la posesión de estos bienes, según el punto de vista de sus mismos propietarios, no tenía fines "temporales", sino que permitía cumplir con las obligaciones y deberes religiosos de las corporaciones; estas obligaciones tendían a ser "servicios públicos", dentro de los cuales el culto, las procesiones, las fiestas de los santos, los novenarios etc…, tenían, por supuesto, el primer lugar. En cuanto a los bienes de las corporaciones municipales, cumplían también funciones públicas y, por lo menos en teoría, no enriquecían a nadie en particular. Pero de la posesión de estos bienes y del cumplimiento de estas funciones públicas, como vimos en la tercera parte de este trabajo, resultaba la posibilidad efectiva, por parte de las corporaciones, de controlar y ocupar el espacio público concreto de las ciudades, villas, etc… Si los bienes corporativos eran la fuente de algún poder, este poder, a fin de cuentas, era más cultural y simbólico que puramente político o económico; sin embargo, permitía "movilizar", según modalidades tradicionales, parte de la sociedad, y esta movilización era al mismo tiempo un control y una ocupación del espacio cívico común.
De este modo, la desamortización de todos los bienes corporativos puso a disposición de las autoridades representantes del Estado, supremo gobierno y gobiernos de los Estados, un espacio republicano del cual tuvieran el uso exclusivo: un espacio neutral desde el punto de vista religioso, libertado de la competencia con otras fuentes de legitimidad, de sacralización y de identidad, disponible para la presencia exclusiva de los símbolos de la identidad nacional y republicana. Siguiendo esta línea de interpretación, la expropiación de los bienes corporativos fue, para la parte más tradicional de la sociedad, una expropiación de su espacio cultural. Esta dimensión cultural podría explicar por qué fue tan enconada la guerra de Tres Años, verdadera guerra civil-religiosa, que vio oponerse a los progresos de una cultura cívica profana y secularizada, de la existencia de la cual encontramos varios testimonios en las fuentes citadas, una cultura tradicional, encarnada en las corporaciones, que tenía todavía muchísimo vigor cinco décadas después de la independencia.
Sin esta dimensión de política cultural, no se comprende por qué se quisieron suprimir los bienes de todas las corporaciones, religiosas y municipales. La ley que abrogaba los recursos de que disponían estas entidades para ocupar el espacio público ponía fin también a la existencia de aquella red horizontal de iniciativas festivas que describimos, y hacía del Estado el único "maître de ceremonies" de la república. Con razones sólo políticas y económicas, ¿por qué se habrían prohibido, por ejemplo, las procesiones religiosas en las calles? Que los símbolos hayan tenido mucha importancia en la actuación de los liberales lo demuestra otro decreto de 1859 en Veracruz, que, por cierto, no era de lo más urgente desde el punto de vista político y militar, puesto que fijaba el nuevo calendario oficial: se hablaba solamente de "días festivos", en la lista de los cuales se confundían fiestas religiosas y fiestas cívicas. El artículo tercero derogaba "todas las leyes … por las cuales había de concurrir en cuerpo oficial a las funciones públicas de las iglesias" Estas disposiciones ceremoniales iban a consagrar visiblemente la separación entre la Iglesia y el Estado.
Con la legislación de Veracruz, la ley Lerdo y su contrapartida en los Estados se consiguió crear en toda la República este espacio neutral, "sin cualidades", que era necesario para desplegar, sin competencia, la identidad republicana. En todas partes se expropiaron los conventos; muchos fueron destruídos o convertidos en edificios públicos (bibliotecas públicas, colegios, etc…) o privados. Se liberaron así superficies inmensas, pero, sobre todo, se logró la desacralización del espacio urbano. Así se realizó también uno de los deseos más caros a los republicanos liberales: la escenificación de la supremacía absoluta de los poderes del Estado sobre el poder espiritual. Dejaremos la última palabra al Doctor Mora, quien justificaba de la siguiente manera su deseo de ver disminuir las rentas de los obispos:
"Esta medida es enteramente conforme al buen servicio espiritual y al actual orden de cosas establecido en la República Mexicana: por elevada que se suponga la dignidad de un obispo, jamás podrá ni deberá igualar a la del Presidente de la República, y a lo más y concediendo mucho, deberá considerarse del mismo rango que la de los secretarios del despacho que sólo disfrutan seis mil pesos de asignación con los cuales han podido hasta ahora sostener el primero y más principal lugar entre todos los órdenes del Estado…"
CITAS
José Maria Luis MORA, op. cit., p. 113.
Veracruz, 11 de octubre de 1859, AGN, Gob., legajo 1039, exp. 6, n° 16.

IDENTIDADES PARTICULARISTAS VS IDENTIDAD REPUBLICANA. HISTORIA DE MEX 2

IDENTIDADES PARTICULARISTAS VS IDENTIDAD REPUBLICANA.
En 1824, cuando se abre en el congreso constituyente el debate sobre la elección de una capital federal, el ayuntamiento de la ciudad de México trata de oponerse a que sea elegida la misma ciudad. Lo que se juega aquí, en efecto, es el poder de la entidad como corporación autónoma, como unidad política soberana completa con su territorio, territorio que se presenta también como un espacio simbólico sacralizado, con su catedral, sus templos y sus santos patronos. El prestigio y la autoridad de la ciudad se sostienen con las rentas que le proporcionan los bienes que posee, una parte de las cuales (una mínima parte, es cierto, en el conjunto de los gastos edilicios) tiene un destino religioso y festivo. La identidad propia de la ciudad se afirma a través de una serie de patronatos religiosos y también de compromisos contraídos "de tiempo inmemorial" con conventos y cofradías. Si bien esta situación, repetimos, no es sólo propia de la capital de la república, el problema se vuelve aquí más agudo porque el ayuntamiento de la Ciudad de México y las distintas corporaciones que intervienen en las festividades públicas se enfrentan directamente con las autoridades supremas de la nación en el campo del ceremonial.
la existencia de una densa red horizontal de iniciativas festivas, de las cuales el gobierno federal está en gran parte excluído. Esta red asocia al clero (el de la catedral y los conventos), a las cofradías y al ayuntamiento. En consecuencia, el Estado (o, en el caso de los estados o departamentos, las autoridades locales), no tiene ningún monopolio de la actividad festiva. Como lo demuestra su abundante archivo de "festividades", el ayuntamiento de México se encarga, con el clero y las cofradías, de la organización material de las numerosísimas fiestas religiosas que siguen celebrándose en la primera mitad del siglo. Habría que distinguir entre fiestas de la liturgia católica, tales como Viernes santo o Corpus (decretadas fiestas nacionales), fiestas de los santos patronos de la ciudad (San Felipe de Jesús, San Hipólito) y fiestas de otros santos, como, por ejemplo, la de San Pedro y San Pablo. Pero hace falta señalar que, en realidad, esta distinción no tiene mucha validez en cuanto a la repartición de los gastos y ocupación del espacio ciudadano por las festividades.
En cuanto al espacio urbano dentro del cual se escenificaban las ceremonias públicas, éste ofrecía un aspecto más congruente con los requisitos de la república católica que con la liberal moderna. En su estudio de las fiestas revolucionarias en Francia Mona Ozouf señala que los organizadores se esforzaban en encontrar en las ciudades un espacio neutral, "sin cualidades", un espacio abstracto e uniforme que pudiera servir de simple receptáculo para la puesta en escena de principios también abstractos, como la Libertad o la Igualdad.
M. OZOUF, La fête révolutionnaire, 1789-1799, Paris, Gallimard, 1976, col. Folio, pp. 207 ss.

Dos proyectos republicanos antagónicos HISTORIA MEX 2

DOS PROYECTOS REPUBLICANOS ANTAGONISTAS
Damos al periodo considerado aquí el nombre de "República barroca". Con la palabra "barroca" no queremos solamente calificar las formas híbridas que revistieron las instituciones políticas y la actuación de los gobernantes para conciliar los requisitos de la organización del Estado liberal con las resistencias de una sociedad todavía tradicional, que se concebía bajo la forma de entidades autónomas dotadas de una fuerte identidad propia. También queremos subrayar la permanencia y el vigor de toda una herencia monárquica y católica en el México de las primeras décadas de vida independiente: todo un conjunto de prácticas y valores políticos y culturales, asociados a creencias y lealtades antiguas, que habían sido las de la Nueva España en la época barroca y que no lograron neutralizar los afanes modernizadores de los reformistas borbónicos. En cuanto a lo que nos interesa aquí, las formas ceremoniales que se desarrollan en el espacio urbano, éstas no cambiaron mucho a finales del siglo XVIII, a pesar de que la élite gobernativa quiso imponer las normas neoclásicas del "buen gusto" y una mayor sobriedad, tanto en la arquitectura de los edificios públicos como en las manifestaciones públicas del culto religioso o monárquico. Hasta las grandes transformaciones del espacio urbano llevadas a cabo a partir de los años 1860 la capital de la república conservó su aspecto de ciudad barroca y la sociedad urbana siguió participando en toda una serie de instituciones corporativas a través de las cuales desempeñaba numerosas actividades culturales y expandía en todo el espacio ciudadano una profusión de fiestas y procesiones sobrecargadas de símbolos, alegorías, imágenes de santos, etc… Este contexto cultural barroco es el marco dentro del cual se desenvuelven las instituciones republicanas en la primera mitad del siglo.
Hay que recordar que el sistema republicano se impone en México, no sin debate, después del fracaso de la monarquía constitucional de Iturbide. El texto "fundador" de la República, el "Plan de la Constitución Política de la nación mexicana", votado por el primer congreso constituyente el 16 de mayo de 1823, nos permite entender cuán ambiguo era en sus principios el contenido de la idea republicana. El Plan define la nación como "la sociedad de todas las provincias del Anahuac o Nueva España, que forman un todo político". Luego indica cuáles son los derechos de los ciudadanos: la libertad (de hablar, pensar, escribir, imprimir … ), la igualdad frente a la ley, la propiedad, y, por fin, "el de no haber por ley sino aquella que fuese acordada por el congreso de sus representantes". Entre los deberes del ciudadano, el primero es "profesar la religión católica, apostólica, romana como la única del Estado" (además de "respetar las autoridades legítimamente establecidas", "no ofender a sus semejantes", "cooperar al bien general de la nación"). En seguida el texto define la soberanía de la nación como "única, inalienable, e imprescriptible", y añade que "puede ejercer sus derechos de diverso modo, y de esta diversidad resultan las diferentes formas de gobierno". En consecuencia, la forma de gobierno adoptada por la nación mexicana es la de una "república representativa y federal".
En consecuencia, en 1823 los diputados escogen la república como el régimen político que consagra la libertad y la igualdad, así como el ejercicio de la soberanía nacional bajo la forma representativa. Se trata de una opción política escogida, en primer lugar, en contra del "despotismo" representado en el exterior por la Europa de la Santa Alianza, y en el interior, por el partido borbonista presente en el congreso; en segundo lugar, contra el Emperador Iturbide y su fracasado imperio, cuyos principios políticos eran sin embargo, en teoría, los mismos que los afirmados por el Plan (libertad, representación, régimen constitucional, etc.). El Plan era la consecuencia lógica del decreto de 8 de abril, cuyo articulo 1° afirmaba:
"Jamás hubo derecho para sujetar a la Nación Mexicana a ninguna ley ni tratado, sino por sí misma o por sus representantes nombrados, según el derecho público de las naciones libres. En consecuencia, no subsisten el Plan de Iguala, los Tratados de Córdoba, ni el Decreto de 24 de febrero de 1822, por lo respectivo a la forma de gobierno que establecen, y llamamientos que hacen a la Corona; quedando la Nación en absoluta libertad para continuar como le acomode"
Decreto del soberano Congreso constituyente mexicano", 8 de abril de 1823, AGN, GOB s/s, vol. 53, exp. 7.

HISTORIA DE MEXICO 2

¿ NACION MODERNA O REPUBLICA BARROCA?
MÉXICO 1823-1857
Desde el primer momento de su Independencia Mexico se consideró a sí mismo como una nación. De la Nueva España la Independence hizo una nación. Una nación como Francia o Inglaterra, o sea, una entidad - un territorio y el conjunto de sus habitantes - dotada de sus instituciones políticas específicas y, por ello, de su propia identidad política: una entidad soberana. La "nación" mexicana era entonces moderna en el sentido de que "el uso reciente [de la palabra nación] valoriza sobre todo los conceptos de unidad política e Independencia".
No hay duda de que la definición de nación puede llegar a tener un sentido mucho más complejo, como lo demuestra una abundante bibliografía reciente. Ya a finales del siglo XIX, en Mexico al igual que en Europa, esta palabra estaba cargada de una serie de significaciones estratificadas. Sin embargo, a nuestro parecer, no sucede lo mismo en Mexico a principios de su Independence. En aquel entonces, a pesar de algunos intentos, que se manifestaban aquí y allá, de dar a la nación un contenido que fuera también histórico y cultural, el mayor problema no era tanto definir culturalmente a la entidad nacional mexicana, como conferirle una forma política viable, aceptada, permanente. La locución "constituir a la nación" se empleaba en múltiples ocasiones - por lo menos en cada pronunciamiento -, con esto se afirmaba la voluntad de dar a la nación, de una vez por todas, la constitución política que pudiera agrupar mejor al conjunto de individuos y entidades que la conformaban.
Annick Lempérière
Université de Poitiers

jueves, 17 de junio de 2010

BIENVENIDOS A LA ESCUELA EXITOSA

ESTE BLOG ESTA DISEÑADO PARA LA PARTICIPACION DE ALUMNOS DEDICADOS AL APRENDIZAJE DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR